Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 94

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO III De la presentación de documentos

Artículo 94.- No se admitirá documento alguno después de iniciada la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. El juez repelerá de oficio los que se presenten, mandando devolverlos a la parte, sin ulterior recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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