Artículo 96.- Cuando la impugnación del documento nuevo se refiere a su admisión por no hallarse en ningún caso de los expresados en el artículo 91, el juez reservará para la definitiva la resolución de lo que estime pertinente.
Artículo 96
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO III De la presentación de documentos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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