Artículo 97.- Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte o partes contrarias al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacérseles la citación o emplazamiento que proceda.
Artículo 97
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO III De la presentación de documentos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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