Artículo 99.- Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, siempre y cuando se ajusten a los preceptos de este Código y demás leyes del Estado y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente mayor tiempo.
Artículo 99
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO III De la presentación de documentos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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