Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 982

TITULO DECIMO · CAPÍTULO PRIMERO DEL DIVORCIO

Artículo 982.- En caso que cualquiera de los cónyuges, sin justa causa calificada por el Juez, no acudiere a la audiencia, el Juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

Si el cónyuge inasistente justifica la causa, el Juez citará a las partes a una nueva audiencia, bajo apercibimiento que en caso de persistir la inasistencia, el Juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

Artículo adicionado POE 10-02-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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