Artículo 983.- La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento es apelable en el efecto devolutivo y la que lo niegue en ambos efectos.
Artículo adicionado POE 10-02-2011
TITULO DECIMO · CAPÍTULO PRIMERO DEL DIVORCIO
Artículo 983.- La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento es apelable en el efecto devolutivo y la que lo niegue en ambos efectos.
Artículo adicionado POE 10-02-2011
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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