Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 989

TITULO DECIMO · CAPÍTULO SEGUNDO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Artículo 989.- Será necesaria autorización judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes:

I.- Bienes raíces;

II.- Derechos reales sobre muebles; III.- Alhajas y muebles preciosos;

IV.- Acciones de compañías industriales y mercantiles cuyo valor exceda de cinco mil pesos.

Artículo adicionado POE 10-02-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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