Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 990

TITULO DECIMO · CAPÍTULO SEGUNDO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Artículo 990.- Para decretar la venta de los bienes se necesita que al pedirse, se exprese el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la medida.

Si fuere el tutor quien solicitaré la venta, al hacer la promoción debe proponer las bases de la venta en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente.

La solicitud del tutor se substanciará con el ministerio público.

La sentencia que se dicte es apelable en ambos efectos

Los peritos que se designen para hacer el avalúo serán nombrados por el Juez.

Artículo adicionado POE 10-02-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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