Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 994

TITULO DECIMO · CAPÍTULO SEGUNDO JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Artículo 994.- El precio de la venta se entregará al tutor si las firmas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera se depositará en el establecimiento destinado al efecto.

El Juez señalará un término prudente al tutor para qué justifique la inversión del precio de la enajenación.

Artículo adicionado POE 10-02-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.