Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 999

TITULO DECIMO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO ORAL

Artículo 999.- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio civil que se trata de seguir. Una vez admitidos se fijará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de desahogo, de acuerdo a las formalidades previstas en el capítulo segundo sección segunda y tercera de este título, y se ordenará la citación personal para que comparezca ante el Juez Oral. En la notificación se expresará el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo.

Artículo adicionado POE 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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