Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1000

TITULO DECIMO · CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO ORAL

Artículo 1000.- Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio y debidamente cerciorado, el actuario entregará la cédula en la que se contenga la transcripción íntegra del auto que se hubiere dictado al propio interesado, a su mandatario, al pariente más cercano que se encontrare en la casa, a sus empleados, a sus domésticos o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado, entregándole también copias del traslado de la solicitud debidamente selladas y cotejadas.

Artículo adicionado POE 30-08-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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