Artículo 1000.- Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio y debidamente cerciorado, el actuario entregará la cédula en la que se contenga la transcripción íntegra del auto que se hubiere dictado al propio interesado, a su mandatario, al pariente más cercano que se encontrare en la casa, a sus empleados, a sus domésticos o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado, entregándole también copias del traslado de la solicitud debidamente selladas y cotejadas.
Artículo adicionado POE 30-08-2013