Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1001

TÍTULO XVI DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1001 . En estos juicios las partes no tienen derecho de recusar al Juez, pero éste, bajo su responsabilidad, deberá inhibirse de su conocimiento si concurre alguna de las causas a que se refieren los artículos 170 y 171.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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