Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1003

TÍTULO XVI DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1003 . Cuando la demanda se formule verbalmente, el interesado comparecerá ante el Juez y de la exposición que haga de lo que reclama del demandado y de los hechos en que se funde, se levantará acta que firmarán el mismo promovente y el Juez y Secretario del Juzgado. Cuando el compareciente no sepa firmar se hará constar esta circunstancia y al margen del acta imprimirá sus huellas digitales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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