ARTÍCULO 1005 . El emplazamiento y citación deberán notificarse el mismo día en que se dicten, pudiendo hacerlo aun el mismo Juez, el comisario del Juzgado o la persona encargada de ello o bien el gendarme de punto, en el domicilio señalado en la demanda o en el lugar que indique verbalmente el interesado cuando acompañe al que deba hacer la notificación, si así lo solicita el promovente.
Artículo 1005
TÍTULO XVI DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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