Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1005

TÍTULO XVI DEL PROCEDIMIENTO EN LOS NEGOCIOS DE LA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1005 . El emplazamiento y citación deberán notificarse el mismo día en que se dicten, pudiendo hacerlo aun el mismo Juez, el comisario del Juzgado o la persona encargada de ello o bien el gendarme de punto, en el domicilio señalado en la demanda o en el lugar que indique verbalmente el interesado cuando acompañe al que deba hacer la notificación, si así lo solicita el promovente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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