ARTÍCULO 119 Bis. La forma de la publicación de los edictos, se regirá por las reglas siguientes:
I. Cuando la ley ordene la publicación de varios edictos dentro de un periodo determinado, sólo se requerirá que entre la primera y la última publicación no haya transcurrido más tiempo del plazo legalmente señalado, sin necesidad de que los intervalos de su publicación se dividan en espacios regulares.
II. Cuando la finalidad de la notificación sea conceder un plazo para el ejercicio de un derecho procesal, éste empezará a correr al día siguiente de la última publicación de los edictos.
III. Si la notificación es con el propósito de dar a conocer la celebración de una audiencia o la práctica de una diligencia judicial, sólo será necesario que la publicación del último edicto se haya realizado con anticipación de tres días hábiles a la fecha señalada para tal efecto.