Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 119

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 119 . Cuando se ignore el lugar y la habitación donde resida la persona que deba ser emplazada o notificada, pero tenga representante o apoderado jurídicos, a éstos debe hacerse la notificación, si careciera de ellos, la primera notificación se hará por medio de edictos publicados por dos veces en el Periódico "El Estado de Sinaloa" y en algún otro periódico de mayor circulación a juicio del Juez, sin perjuicio de entregar una copia de la notificación en la Secretaría del

H. Ayuntamiento del lugar en que el destinatario ha tenido su última residencia, o si ésta se ignora, donde haya nacido, si también éste se desconoce, la copia se entregará a la Procuraduría de Justicia del Estado. En los casos a que se refiere el presente artículo la notificación surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y la entrega. Si el destinatario no compareciera, se le harán las demás notificaciones en los términos del artículo 115 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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