ARTÍCULO 115 . Las notificaciones distintas a las personales se harán por lista de acuerdos, en los términos del Artículo 116 y surten sus efectos al día siguiente de su publicación.
Artículo 115
TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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