ARTÍCULO 116 . La lista numerada de los negocios acordados o resueltos, se publicará diariamente en la tabla de avisos antes de las catorce horas, designándose en ella solamente los nombres y apellidos de los interesados y la naturaleza del procedimiento judicial. Dicha lista irá autorizada con el sello y la firma del Secretario correspondiente. En ella no se inscribirán las resoluciones judiciales que tengan por objeto el depósito de personas, el requerimiento de pago, los embargos precautorios, el aseguramiento de bienes u otras diligencias semejantes de carácter reservado a juicio del juez.
Artículo 116
TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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