Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 123

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 123 . Cuando haya de notificarse a una persona fuera de la jurisdicción del juez de la causa, la notificación se hará por medio de oficio dirigido a la autoridad judicial correspondiente, para que ésta la mande practicar en los términos de ley. Si el proveído o mandato se dirige a una autoridad, dependencia u órgano oficial, sea dentro o fuera del Estado, el juez podrá enviar directamente el oficio comunicando su resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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