ARTÍCULO 129 . Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación.
Artículo 129
TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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