Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 137

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO VI DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES

ARTÍCULO 137 . Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I. Ocho días para apelar de sentencia definitiva;

II. Cinco días para apelar de interlocutorias o autos;

III. Tres días para la celebración de juntas, reconocimientos de firmas, exhibición de documentos, dictamen de peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez ampliar el término, lo cual podrá hacer por tres días más;

IV. Tres días para todos los demás casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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