ARTÍCULO 142 . Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día. De esta decisión, si fuere apelable, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo.
Artículo 142
TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO VII DE LAS COSTAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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