ARTÍCULO 149 . Se entienden sometidos tácitamente:
I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, ya sea al ejercitar una acción, o contestando la reconvención que se le opusiere;
II. El demandado, por oponer excepciones, por contestar la demanda en cuanto al fondo, o por reconvenir a su colitigante;
III. El que, habiendo promovido la incompetencia del juez, se desiste de ella;
IV. El tercer opositor o el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de incidente.