Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 149

TÍTULO III DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 149 . Se entienden sometidos tácitamente:

I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, ya sea al ejercitar una acción, o contestando la reconvención que se le opusiere;

II. El demandado, por oponer excepciones, por contestar la demanda en cuanto al fondo, o por reconvenir a su colitigante;

III. El que, habiendo promovido la incompetencia del juez, se desiste de ella;

IV. El tercer opositor o el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de incidente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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