ARTÍCULO 148 . Es juez competente aquél de los señalados en el artículo 153 ante quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente. Hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian terminantemente el fuero que la ley les concede y designan con precisión el juez a quien se someten.
Artículo 148
TÍTULO III DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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