ARTÍCULO 158 . En la reconvención, es Juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal aunque el valor de aquella sea inferior a la cuantía de su competencia; si de la demanda principal conoce un Juez menor y la reconvención es de mayor cuantía a su competencia, pasará el negocio al Juez competente.
Artículo 158
TÍTULO III DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO II REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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