ARTÍCULO 157 . De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanare, conocerán los jueces de primera instancia.
Artículo 157
TÍTULO III DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO II REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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