Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 156

TÍTULO III DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO II REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 156 . En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. Pero de los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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