Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 162

TÍTULO III DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO II REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 162 . Las reglas establecidas en los artículos anteriores, se entenderán sin perjuicio de lo que disponga la ley en casos excepcionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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