Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 163

TÍTULO III DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO III DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS

ARTÍCULO 163 . Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria. La inhibitoria se intentará ante el tribunal a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no serlo, para que se inhiba y remita los autos. La declinatoria se propondrá ante el tribunal a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente. El juez remitirá los autos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que en un término de cinco días comparezcan ante éste, el cual, en una audiencia en que se reciban las pruebas y alegatos de las partes y del Ministerio Público, resolverá la cuestión mandando sin retardo los autos al juez que estime competente, quien debe hacerlo saber a los litigantes. En este caso la demanda y la contestación se tendrán como presentadas ante éste. En ningún caso se promoverán de oficio las cuestiones de competencia; pero el juez que se estime incompetente puede inhibirse del conocimiento del negocio, siendo apelable en ambos efectos su resolución y el tribunal de alzada fijará definitivamente la competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 163 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.