Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 168

TÍTULO III DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO III DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS

ARTÍCULO 168 . Todo tribunal está obligado a suspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria, o luego que en su caso la reciba. Igualmente suspenderá sus procedimientos al promoverse la declinatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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