ARTÍCULO 169 . La infracción del artículo anterior producirá la nulidad de lo actuado y la responsabilidad del juez. En este caso, el tribunal será responsable de los daños y perjuicios originados a las partes.
Artículo 169
TÍTULO III DE LA COMPETENCIA · CAPÍTULO III DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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