Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 173

TÍTULO IV DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO I DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

ARTÍCULO 173 . Tratándose de excusas de los secretarios, el funcionario, jefe del tribunal de que se trate, conocerá de ella en caso de oposición de alguna de las partes y también se resolverá en procedimiento incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.