Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 172

TÍTULO IV DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO I DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

ARTÍCULO 172 . Si alguna de las partes estimare que la excusa está legalmente fundada o que no es cierto el motivo o el impedimento en que se pretende apoyarla, lo manifestará así dentro de tres días, al funcionario de que se trate, quien remitirá dentro de veinticuatro horas el expediente a la autoridad que deba conocer de dicha excusa, acompañando un informe sobre el particular. Recibidos los autos por el Tribunal correspondiente, se tramitará el asunto por el procedimiento incidental, en el que por vía de prueba pueden articularse posiciones al funcionario que propone la excusa. Resuelta ésta, si lo es confirmándola, se remitirán los autos al Juez que deba seguir conociendo del negocio. En caso diverso se devolverán al Tribunal de su origen y se impondrá cualquiera de las sanciones que establece el artículo 62 en su fracción II.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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