Artículo 62. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública. Cuando la infracción llegare a tipificar delito se procederá conforme a la legislación penal.
ARTÍCULO 62 . Se entenderá corrección disciplinaria:
I. El apercibimiento o amonestación;
II. La multa, que será hasta de treinta días del salario mínimo general vigente en el Estado, cuando la impongan los jueces menores; hasta de ciento veinte días del mismo salario mínimo en los Juzgados de Primera Instancia y hasta de ciento ochenta días de salario mínimo, cuando sea impuesto por el Supremo Tribunal de Justicia; las que podrán duplicarse en caso de reincidencia;
III. La suspensión que no exceda de un mes.
Artículo 62.