Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 62

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 62. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública. Cuando la infracción llegare a tipificar delito se procederá conforme a la legislación penal.

ARTÍCULO 62 . Se entenderá corrección disciplinaria:

I. El apercibimiento o amonestación;

II. La multa, que será hasta de treinta días del salario mínimo general vigente en el Estado, cuando la impongan los jueces menores; hasta de ciento veinte días del mismo salario mínimo en los Juzgados de Primera Instancia y hasta de ciento ochenta días de salario mínimo, cuando sea impuesto por el Supremo Tribunal de Justicia; las que podrán duplicarse en caso de reincidencia;

III. La suspensión que no exceda de un mes.

Artículo 62.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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