Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 61

TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 61 . Los jueces, magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarden el respeto debido. El incumplimiento a lo mandado por este precepto se sancionará mediante la imposición de correcciones disciplinarias, según las reglas establecidas en las fracciones I y II del

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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