ARTÍCULO 61 . Los jueces, magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarden el respeto debido. El incumplimiento a lo mandado por este precepto se sancionará mediante la imposición de correcciones disciplinarias, según las reglas establecidas en las fracciones I y II del
Artículo 61
TÍTULO II REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.