Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 189

TÍTULO IV DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO VI DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LA RECUSACIÓN

ARTÍCULO 189 . Si se declarare improcedente o no probada la causa de la recusación se impondrá al recusante la sanción que establece el artículo 62, fracción II.

No se dará curso a ninguna recusación si no exhibe el promovente el billete de depósito por el máximo de la sanción.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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