ARTÍCULO 201 . El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en caso de no hacerse aquél en el acto de la diligencia; pero siempre será necesario que previamente se intime al deudor para que reconozca su firma ante el actuario en el mismo acto. Cuando intimado dos veces rehúse contestar si es o no es suya la firma se tendrá por reconocida. Si la reconoce y confiesa la deuda no habrá lugar a condenarlo a costas.
Artículo 201
TÍTULO V ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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