ARTÍCULO 203 . Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad ilíquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días. La liquidación se hace sumariamente con un escrito de cada parte y la resolución del juez, sin ulterior recurso más que el de responsabilidad.
Artículo 203
TÍTULO V ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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