Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 207

TÍTULO V ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL

ARTÍCULO 207 . El Juez podrá, si lo estima conveniente, practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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