ARTÍCULO 207 . El Juez podrá, si lo estima conveniente, practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución.
Artículo 207
TÍTULO V ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.