Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 206

TÍTULO V ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III SEPARACIÓN DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL

ARTÍCULO 206 . La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso, si las hubiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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