Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 221

TÍTULO V ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO IV DE LA PREPARACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL

ARTÍCULO 221 . En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, el mismo juez hará la designación, de preferencia un abogado titulado. Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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