ARTÍCULO 222 . Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el título relativo.
Artículo 222
TÍTULO V ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO IV DE LA PREPARACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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