Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 227

TÍTULO V ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO V DE LOS PRELIMINARES DE LA CONSIGNACIÓN

ARTÍCULO 227 . Si la cosa debida fuese cosa cierta y determinada que debiera ser consignada en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no la retirara ni la transportara, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarla en otro lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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