ARTÍCULO 228 . Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y depósito debe ser notificado de esas diligencias entregándole copia simple de ellas. Tratándose de consignación de dinero en pago de rentas de fincas destinadas para habitación, comercio o industria, el deudor deberá acompañar copia de su escrito para corrérsele traslado al acreedor, a fin de que en el término de tres días exprese lo que a su derecho convenga. Si no lo hace, el Juez, sin más trámite, aprobará la consignación declarando extinguida la obligación hasta por el monto de la cantidad consignada, pero si dentro del término fijado comparece oponiéndose a la consignación, el Juez citará a una audiencia que se fijará para el tercer día hábil siguiente en la que oyendo a las partes dictará sentencia.
Artículo 228
TÍTULO V ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO V DE LOS PRELIMINARES DE LA CONSIGNACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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