Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 232

TÍTULO V ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO V DE LOS PRELIMINARES DE LA CONSIGNACIÓN

ARTÍCULO 232 . Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor mediante juicio sumario.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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