Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 246

TÍTULO V ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO VI DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 246 . En los casos a que se refiere el artículo 19 los interesados a que el mismo se refiere, podrán promover la providencia precautoria relativa a obra nueva. En estos casos, la providencia tendrá por objeto impedir la continuación de la obra, entretanto que se resuelve definitivamente el juicio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.