Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 252

TÍTULO V ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO VI DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 252 . El tribunal investigará por medio de un perito oficial, la existencia y magnitud del peligro denunciado; y, en su caso, decretará inmediatamente las medidas oportunas para procurar la debida seguridad. En este caso, compelerá a la ejecución de ellas, por su orden, al dueño o a su administrador o apoderado, o al inquilino por cuenta de rentas. En defecto de éstos puede ejecutarlas el solicitante de la providencia, el Estado o el Municipio, con reserva de sus derechos para reclamar el importe de los gastos que se ocasionen.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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