Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 255

TÍTULO V ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO VI DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 255 . Reclamada la providencia, la oposición se tramitará en la forma que para los incidentes establece la ley. La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.