ARTÍCULO 255 . Reclamada la providencia, la oposición se tramitará en la forma que para los incidentes establece la ley. La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
Artículo 255
TÍTULO V ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO VI DE LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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