ARTÍCULO 260 . Si el juez encuentra que la demanda es obscura o irregular, prevendrá al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalándole en concreto sus defectos, y una vez corregida le dará curso. El juez hará esta prevención por una sola vez y verbalmente. Si no le da curso podrá el promovente interponer el recurso de apelación.
Artículo 260
TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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