Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 259

TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

ARTÍCULO 259 . Presentada la demanda con los documentos y copias necesarias, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se intente, emplazándolas para que la contesten dentro de nueve días.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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