ARTÍCULO 259 . Presentada la demanda con los documentos y copias necesarias, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se intente, emplazándolas para que la contesten dentro de nueve días.
Artículo 259
TÍTULO VI DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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